Artículo 3º de los Estatutos

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y la práctica del Derecho y de sus ciencias auxiliares, debiendo, además, contribuir a las reformas y progresos de la legislación española.

Artículo 4º de los Estatutos

La Academia realizará el objeto propio de su institución por los medios siguientes:

Discusión, pública o privada, oral o por escrito, exclusivamente de materias jurídicas relacionadas con el Derecho.

Explicación de cátedras y conferencias.

Redacción de informes, dictámenes y consultas acerca de las materias relacionadas con el objeto de la Academia.

Exposiciones al Poder público que puedan o deban ser objeto de norma o reforma legal.

Ensayos prácticos de procedimientos judiciales y estudios de investigación histórica y estadística.

Conservación y acrecentamiento de la Biblioteca.

Publicaciones para la difusión de sus trabajos.

Representación de la Academia en Juntas y Comisiones oficiales.

Fundación de Academias correspondientes en España y en el extranjero.

10º Celebración y asistencia a Congresos jurídicos.

11º Enseñanzas que le encomiende el Estado o que la Academia establezca por su iniciativa.

12º Colaboración en ¡os trabajos de otros Institutos científicos españoles y extranjeros y correspondencia con los jurisconsultos y centros científicos y literarios extranjeros y nacionales.

13º Celebración de concursos a premios.

14º Cualesquiera otros medios análogos a los enunciados que establezca el Reglamento o acuerde utilizar la Academia”.


Escudo en la escalinata de la Academia